Inversores

Tras la cancelación de las llamadas “Golden visa” el 4 de abril de 2025, aquellos inversores que deseen residir en España, podrán optar a otras autorizaciones de residencia que así se lo permitan

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Está prevista en la ley de extranjería y reglamento actual y se dirige a extranjeros que deseen disfrutar de su jubilación o personas con recursos propios que no precisan autorización para trabajar.

Se solicita a través de visado en el consulado de España del país de origen del extranjero.

El principal requisito es contar con los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM
  •  Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM

RESIDENCIA PARA TELETRABAJADOR INTERNACIONAL

Se prevé en la ley 14/2013 desde 2022 y consiste en una autorización de residencia para aquellos trabajadores por cuenta ajena o autónomos que deseen realizar sus actividades a remoto con otro país, estando físicamente en España.

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