RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Está prevista en la ley de extranjería y reglamento actual y se dirige a extranjeros que deseen disfrutar de su jubilación o personas con recursos propios que no precisan autorización para trabajar.
Se solicita a través de visado en el consulado de España del país de origen del extranjero.
El principal requisito es contar con los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de manutención y residencia y, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 400 % del IPREM
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM
RESIDENCIA PARA TELETRABAJADOR INTERNACIONAL
Se prevé en la ley 14/2013 desde 2022 y consiste en una autorización de residencia para aquellos trabajadores por cuenta ajena o autónomos que deseen realizar sus actividades a remoto con otro país, estando físicamente en España.
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